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¿Cada cuánto pasa la ITV una moto o un ciclomotor?

Una motocicleta está exenta de ITV sus primeros cuatro años y a partir de ahí la pasa cada dos años, sin que la frecuencia vuelva a cambiar por antigüedad. Un ciclomotor está exento tres años y después también la pasa cada dos años. A diferencia de coches y furgonetas, las motos nunca llegan a la revisión anual ni a la semestral.

Ciclomotores (L1e)

Antigüedad del vehículo Frecuencia de la ITV
Hasta 3 años Exento
Más de 3 años Bienal

Motocicletas, triciclos y cuadriciclos (resto de L)

Antigüedad del vehículo Frecuencia de la ITV
Hasta 4 años Exento
Más de 4 años Bienal

Categoría L1e y resto de categorías L. La antigüedad se cuenta desde la fecha de matriculación, y al cumplirse cada tramo ya se aplica la frecuencia más corta.

¿Dónde se puede pasar, y cuándo hay hueco?

36 de las 36 estaciones de la Comunidad Valenciana tienen línea de motos y ciclomotores, es decir todas.

La fecha libre más próxima que publica SITVAL ahora mismo para esta línea es el lun 17 de agosto de 2026, en Pilar de la Horadada.

Dato tomado del calendario público de SITVAL, actualizado a diario y disponible por ahora para 27 de esas 36 estaciones. Es la primera fecha con hueco, no una reserva: las citas se liberan y se ocupan continuamente.

Mira la disponibilidad de todas las estaciones o deja que te avisemos por email en cuanto se libere un hueco.

Bienal para siempre

Es la particularidad de las motos y la que conviene entender: pasado el periodo de exención, la frecuencia ya no vuelve a cambiar nunca. Una moto de doce años pasa la ITV con la misma cadencia que una de cinco, y una de treinta también.

En eso se separan del resto del parque. Un turismo da el salto a anual al cumplir diez años y una furgoneta acaba yendo dos veces al año. Una moto no llega nunca ni a lo uno ni a lo otro: es el calendario de ITV más sencillo y más barato que hay.

Ciclomotor o motocicleta: mira la casilla de la ficha

Las dos tablas se diferencian solo en el arranque, y la letra pequeña está en la ficha técnica:

  • L1e es la casilla de los ciclomotores. Exentos tres años.
  • El resto de categorías L —motocicletas, triciclos y cuadriciclos— arranca a los cuatro.

A partir de ahí, las dos van igual. Si dudas de cuál es la tuya, la categoría figura impresa en la ficha técnica; no la deduzcas de la cilindrada ni del carnet con el que la conduces.

El riesgo no es la frecuencia: es olvidarla

Veinticuatro meses son mucho tiempo. No hay rutina anual que te lo recuerde, la moto muchas veces pasa el invierno guardada y el papel del informe acaba en un cajón. El fallo típico no es llegar tarde por una semana: es descubrir en junio que la fecha era la del octubre anterior.

La ITV caducada se sanciona igual en una moto que en un coche (aquí está el importe), y el vehículo tampoco puede circular mientras tanto. Que la inspección sea barata no abarata la multa.

Cuando la moto no es particular

Hay un caso que se sale de esta tabla: las motos de una escuela de conductores. Ahí la categoría L deja de ir por su cuenta y entra en la fila de autoescuelas, con inspección anual desde los dos años y semestral a partir de los cinco. La misma moto, con otro uso, va a la estación muchas más veces.

Cuándo buscar hueco

En cuanto entres en los 30 días previos a la caducidad, que es margen que no pierdes. Como la cita solo te toca cada dos años, tampoco tiene sentido pelearse por el primer hueco que salga: con un mes por delante puedes elegir la estación y el día que te vengan bien, y no vale solo la de tu municipio. Mira dónde hay hueco antes.

Nuestra calculadora no cubre este tipo de vehículo. Solo calcula automáticamente turismos M1 y furgonetas N1; para el resto, la fecha buena es la del informe de la última inspección.

Te avisamos por email en cuanto haya hueco — 19,99 € por un año, un vehículo. Sin suscripción. Incluye los avisos de cuándo te toca pasar la ITV.

No creamos huecos: cazamos cancelaciones. Nosotros avisamos, tú reservas.

Ver cómo funciona

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Otros tipos de vehículo

Antes de ir a la estación

Frecuencias del anexo I del RD 920/2017 (texto consolidado). Información general, no asesoramiento legal: la fecha que manda es la del informe de tu última inspección y la categoría que figura en tu ficha técnica.